JORGE ABREU! No debe haber impunidad frente a una violación sexual
Por Jorge Abreu
La violencia de género, tiene
muchas variables o premisas, habiendo una serie de actos diferentes que
son tipificadas, de manera clara, con esta calificación jurídica.
Dentro de ésta, está la
violación sexual, no importa en la fase que se hallare, más cuando el
hecho se ha consumando y frente a un hecho tipificado como tal, debe
caer todo el peso de la justicia sobre el victimario o perpetrador, no
importando de quien set trate.
La persecución y castigo como se
merece de acuerdo a los elementos constitutivos de la misma, sus
agravantes y los medio idóneos probatorios, es una acción
constitucionalizada y de orden público, que va más allá de cualquier
desgraciado arreglo que pudiera existir entre entes de las partes, lo
cual no debe suceder bajo ninguna circunstancia.
El daño que se le causa a la
víctima de una violación sexual, utilizando medios engañosos y
violentos, son irreversibles e incuantificables desde el punto de vista
psicológico y social, el cual arrastra por culpa de una perverso, hasta
los últimos días de su vida.
Frente a un hecho de ésta
naturaleza, el código procesal penal y demás normas jurídicas que rigen
la materia, independientemente de la salvaguarda del derecho a la
defensa, al Ministerio Público presentar los medios que hacen presumir
razonablemente la culpabilidad del infractor, debe ser conocida la
medida de coerción y frente a éste panorama procesal, dictar prisión
preventiva contra el prevenido y a éste accionar el mismo código señala
el procedimiento a seguir para que la defensa pueda solicitar variación
de la medida de coerción y hacer valer sus derechos que le son
inherentes.
Los jueces son soberanos en las
tomas de sus decisiones; pero, nos llenó de sorpresa y espasmo, cómo se
aplazó el conocimiento de la medida de coerción del imputado Juan Ramón
González López, acusado de violar sexualmente a una menor, que estudia
en el mismo centro educativo que él fuere asignado a trabajar como
portero.
El hecho ocurre un sábado, en un
lugar ajeno al Centro Escolar Parroquial Cristo Rey, de ésta ciudad de
Barahona, día que no hay clases en el centro y tampoco ese día labora el
victimario.
Es importante señalar, con la
veracidad de la información que debe primar en las informaciones que se
brinda a los lectores, que debe ser seria, responsable y acorde con los
hechos ocurridos.
El señor Juan Ramón González
López, según las informaciones obtenidas, trabaja asignado a Cristo Rey,
desde hace poco tiempo y no fue un personal clasifica, evaluado y
seleccionado por ésta institución educativa de gran prestigio moral y
educativo; sino, que fue mandado a laborar allí como Portero, asignado a
través de la Dirección Regional de Educación de Barahona y por tales
motivos, así como por perfil, que no encajaba con las directrices y
normas de Cristo Rey, se le permitiría laborar como tal hasta que
finalizare el presente año escolar que termina el venidero mes de Junio
del corriente año. También que hace alrededor de tres meses fue separado
de las filas del DNI.
La sociedad Barahonera y toda la
Dominicana está hastiada de que se trate con manos tibias los hechos
que entrañan violaciones sexuales, por lo esperamos ver el castigo al
culpable, se acuerdo a los medios probatorios y los demás elementos que
conlleva la razonabilidad para emitir una sentencia.
Como el delito o crimen es un
grave atentado no sólo a la integridad física-emocional de la víctima,
sino también a la sociedad, jurídicamente Constitucionalizado, de acción
pública, hay que quemarle las manos a los que están detrás de que esto
quede impune, trátese de quien se trate y no importando la familiaridad
que tenga el imputado, ni el padrino que pudiera tener. ¡Justicia es lo
que esperamos!
Comparte esto: