BOTAO Y CASADA DE INMEDIATO! El Tribunal Constitucional anula disposición obligaba a mujer divorciada esperar 10 meses para casarse

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También ordenó al CESFRONT devolver mercancía incautada
Tomado de Diario Libre
Los jueces del Tribunal Constitucional.
SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional (TC) declaró nulo el artículo 35 de la Ley de Divorcio, que establece que la mujer divorciada no podrá volver a casarse, sino diez meses después que éste haya llegado a ser definitivo, a menos que su nuevo marido sea el mismo de quien se ha separado.
Mediante sentencia TC/0070/15, consideró que la disposición de la norma, del 21 de mayo de 1937, es contraria a la Constitución.
La alta corte acogió una acción directa de inconstitucionalidad incoada por Ángela Merici Mendoza Minier contra la ordenanza.
El TC ordenó que sea notificada la sentencia a la accionante y al Congreso Nacional.
Es de criterio que prohibir a la
mujer que contraiga nueva nupcias, antes de que transcurran diez meses
de la fecha del divorcio, constituye una desconsideración e irrespeto a
su condición de persona, porque la misma parte de una presunción de dolo
consistente en que puede ocultar un estado de embarazo al nuevo esposo.
Sostiene que los avances
tecnológicos permiten a la mujer determinar, mediante procedimiento
sencillo y confiable, si se encuentra en estado de embarazo al momento
de contraer el nuevo matrimonio, y comunicarlo al esposo, “de manera que
mantener en la actualidad la prohibición del matrimonio solo se
explicaría, si partimos del supuesto indigno de que la mujer puede
ocultar a su nuevo esposo un estado de embarazo fruto de la relación
matrimonial anterior”.
Plantea que resulta evidente que
el mismo no se justifica en la actualidad, ya que conforme a lo
expuesto anteriormente, para evitar dificultades en la determinación de
la paternidad de una niña o de un niño existe la prueba de ADN, “de
manera que no es necesario condicionar un segundo matrimonio de la mujer
a que espere que transcurra el plazo de diez meses previsto en la norma
cuestionada”.
Observa que el texto cuestionado
impone a la mujer que se divorcia un requisito para poder casarse de
nuevo, no así al hombre, que puede hacerlo en el momento que lo decida.
Ordena al CESFRONT
En otra sentencia, el TC ordenó,
al Cuerpo Especializado de Seguridad Fronteriza (CESFRONT) con sede en
el municipio de Comendador, provincia Elías Piña, la entrega inmediata
de 76 cajas de ron y 9 de vino, incautadas a Esteban de León Pirón.
Fijó un astreinte al cuerpo
militar de RD$3,000 diarios por cada día de retardo en la ejecución de
la presente decisión, contados a partir de la notificación de la misma,
en favor de Hogares Crea Inc.
El conflicto se origina porque
miembros del CESFRONT retuvieron una mercancía consistente en bebidas
alcohólicas a De León Pirón, en un operativo realizado en la Sección
Guanito de la provincia Elías Piña, alegando que el mismo supuestamente
comercializaba esa mercancía producto del delito de contrabando.
La Cámara Civil y Comercial del
Juzgado de Primera Instancia de Elías Piña acogió la acción de amparo, y
ordenó la entrega inmediata, decisión que el CESFRONT recurrió en
revisión constitucional.