http://opinionsurdigital.blogspot.com/2015/04/acabando-el-relajo-camara-de-diputados.html
Ronny Mateo/Tomado de El Caribe
La Cámara de Diputados aprobó de
urgencia en dos sesiones consecutivas el proyecto de la ley de partidos
y agrupaciones políticas, la cual fue consensuada por los partidos de
la Liberación Dominicana (PLD), Revolucionario Dominicano (PRD) y
Reformista Social Cristiano (PRSC).
Previo a su aprobación, a
solicitud del Ramón Rogelio Genao, el proyecto fue modificado para
eliminar el artículo 70 del proyecto sobre la elección de los
representantes al Parlacen.
La iniciativa fue aprobada con la dos terceras partes, debido a que se trata de una ley orgánica.
El proyecto, que fue introducido
por los diputados Rubén Maldonado, Ramón Rogelio Genao, Ruddy González,
Henry Merán y Víctor Gómez Casanovas, no fue sancionado por los
legisladores de Partido Revolucionario Moderno (PRM).
En su artículo primero, la
presente ley regula el ejercicio del derecho de todos los ciudadanos y
ciudadanas a organizar partidos y agrupaciones políticas o formar parte
de ellos, y establece las normas que regirán la Constitución y
reconocimiento para su participación en procesos electorales.
Otro señala que tiene como
propósito garantizar la libertad de asociación consagrada en la
Constitución de la República, estableciendo los procedimientos para la
libre organización de partidos y agrupaciones políticas y garantizando
el derecho de los dominicanos a afiliarse o renunciar a cualquiera de
ellos.
Prohibición de sustitución de candidato
El artículo 39, establece que
ninguna persona que haya sido legítimamente escogida como candidata por
mayoría del voto universal en los procesos internos de elección, podrá
ser sustituida por medio de mecanismos internos del partido o agrupación
política a la que corresponda, con excepción de los casos en los que la
persona que ostenta la candidatura presente formal renuncia al derecho
adquirido; se le compruebe violaciones graves a la Constitución de la
República o a disposiciones de la presente ley; haya sido condenado por
una sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada,
previa comunicación a la Junta Central Electoral para su ponderación.
Fuentes de ingresos
El artículo 49 establece: Sin
perjuicio de lo que establece la legislación electoral vigente, los
ingresos de los partidos y agrupaciones políticas se limitarán al
financiamiento público y a los otros ingresos previstos por la presente
ley.
En su párrafo I, la pieza señala
que será ilícito cualquier otro tipo de financiamiento directo o
indirecto del Estado, o cualquiera de sus departamentos, dependencias u
organismos autónomos o descentralizados; de los ayuntamientos o
entidades dependientes de éstos, o de empresas públicas y empresas de
capital extranjero o mixto, destinado a los partidos y agrupaciones
políticas. Recibirán financiamiento público los partidos políticos de
alcance nacional, y las agrupaciones políticas locales tendrán derecho a
recibir financiamiento público del Estado, en proporción a la
demarcación territorial donde tienen su ámbito de acción, según se
establezca por la Junta Central Electoral.