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Por Prof. Antonio Cabrera (Toño)
BARAHONA.-El
24 Julio del 1999, se celebró una rifa de solares en el lugar que ocupa
la parcela 291-Ñ, patrocinada por su propietario el Señor Licdo. JESÚS
MARÍA PIÑA ROMERO, en la cual mi esposa LICDA. SONIA ALTAGRACIA LEDESMA
PLATA y LICDO. ANTONIO CABRERA FERRERAS, fuimos los agraciados con la
venta del PRIMER SOLAR, con la modalidad de pago a través de la
Cooperativa de Servicios Múltiples de los Maestros, vía Secretaría de
Educación. Dicho Solar tiene una extensión de DOSCIENTOS METROS
CUADRADOS (10 metros de frente y 20 metros de fondo), cuyos límites son:
al Norte SOLAR No. 2, al Sur SOLAR No. 4, al Este PARCELA 291-Ñ y al
Oeste CALLE EN PROYECTO.
La ocupación que hacemos en el solar que corresponde a la
Parcela 291-Ñ, del Distrito Catastral No. 2 del Municipio de Barahona,
fue por medio de una Venta Provisional hasta cumplir con la totalidad
del pago del solar, VEINTE Y CUATRO MIL PESOS (RD$24,000.00).
Terminado el pago del solar, el
15 de Agosto del 2002, el señor PIÑA nos entrega el CONTRATO DE VENTA
DEFINITIVO, legalizado y notariado por el DR. MANFRID RAMON OGANDO
CUEVAS, de manera que nos asiste un derecho como propietario de un solar
en la posición que ocupamos dentro de la PARCELA 291- Ñ, en la que
nosotros no incurrimos en ninguna violación de propiedad, ya que el
vendedor de esos solares, el LCDO. PIÑA es quien nos da posición en
nuestro predio; y no podemos ser violador de nuestra propiedad, porque
en ningún momento mi esposa y yo hemos ocupados los solares de la Sra.
ALTAGRACIA YOLANDA FELIZ FOLCH y el Señor CARLOS BRITO; por el contrario
reconocemos que ellos son los propietarios del Solar No. 1 y 2, con una
extensión de SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (30 metros de frente y
24 metros de fondo), según el CONTRATO DE VENTA DEFINITIVO, que ellos
poseen del 30 de Agosto del 2004.
Cuando se nos acusa de violación de propiedad, cosa esta que no
es cierta, el señor PIÑA es invitado por medio de una Sentencia del
señor Juez RAFAEL FELIZ FELIZ, ya que según él, PIÑA es la única persona
que puede decirle a las personas que se encuentran en litis, donde
comienza y termina cada solar. Fuimos a la parcela, donde los dueños y
los abogados estuvimos juntos, siendo supervisadas las mediciones por el
Agrimensor JOSE FRANCISCO FERRERAS MONTERO (Invitado por el Señor
CARLOS BRITO).
Quien hace la medición de los solares es el señor vendedor, el
Señor PIÑA y CONFIRMADA por el Agrimensor, donde se determinó que cada
quien está en el lugar que le corresponde; luego, nos reunimos todos en
el mismo lugar, y el abogado nuestro a través del abogado de ellos DR.
JOAQUIN FELIZ FELIZ, le pregunta al señor BRITO si él estaba de acuerdo
con las mediciones que se hicieron y respondió que sí, procediendo el
Agrimensor al señalamiento de cada uno de los Solares en conflicto,
utilizando un spray de Pintura Roja que llevó.
Lo que sorprende al final es que el señor BRITO sale con la
expresión, ¨quien va a tomar la decisión es el Juez¨, cosa esta que
parece que de antemano él sabía que iba a ser favorecido, y que nosotros
como propietario o dueño fuimos despojados de nuestro solar, donde se
manifiesta que el Juez produjo una Sentencia de amigos.
OBSERVACION
El señor PIÑA como vendedor de los solares fue requerido por el
JUEZ, y este le narra que ambos ocupaban de manera legal y a través de
una venta los solares que él les había vendido, confirmándole que el
PRIMER SOLAR que vendió fue el de SONIA ALTAGRACIA LEDESMA PLATA y
ANTONIO CABRERA FERRERAS.