http://opinionsurdigital.blogspot.com/2015/03/junta-monetaria-autoriza-rd10000-mm.html
SE EJECUTARÁN PROYECTOS HABITACIONALES DE BAJO COSTO BAJO LA LEY 189-11
Santo Domingo/Tomado de Listin Diario
El Banco Central de la República
Dominicana informa al sistema financiero, los constructores de
viviendas, agentes económicos y al público en general, que la Junta
Monetaria mediante su Primera Resolución del 26 de marzo de 2015,
autorizó al Banco Central a implementar un mecanismo para facilitar el
financiamiento de la construcción masiva de viviendas económicas, por
parte de las entidades de intermediación financiera, tanto para apoyar
los fideicomisos público-privados para el desarrollo de proyectos de
viviendas de bajo costo que se constituyan al amparo de Ley No. 189-11
de Mercado Hipotecario y Fideicomiso, como para apoyar otras iniciativas
para la construcción de ese tipo de viviendas.
Para tales fines, la Junta
Monetaria autorizó el uso de la suma de hasta RD$10,000 millones del
encaje legal correspondiente a los bancos múltiples y las asociaciones
de ahorros y préstamos, con miras a facilitar la creación de las
condiciones que favorezcan el otorgamiento de préstamos hipotecarios a
bajas tasas de interés y más largo plazo.
A tal efecto, el Banco Central
quedó autorizado a considerar como cobertura de encaje legal,
títulos-valores de renta fija elegibles y otros instrumentos, conforme
se determine mediante Instructivo, para sustituir una proporción del
efectivo requerido como reserva de encaje equivalente a la indicada suma
de hasta RD$10,000.00 millones, para facilitar, a través de las
referidas entidades financieras, el otorgamiento de préstamos interinos a
favor de los constructores a tasas hasta de un 6% y a plazos de hasta 2
años, así como a la concesión de préstamos a los adquirientes finales
de dichas viviendas de hasta RD$ 2.4 millones, a tasas de hasta un 8% y a
plazos de hasta 20 años.
Los bancos múltiples y
asociaciones de ahorros y préstamos que se acojan a este mecanismo
recibirán gradualmente los recursos indicados en la proporción alícuota
que le corresponda, en la medida que remitan al Banco Central los
contratos de los préstamos hipotecarios desembolsados, siempre y cuando
hayan entregado previamente en garantía y custodia a dicha Institución,
los títulos-valores de renta fija que sustituirán la cobertura de encaje
legal por el monto total de la proporción correspondiente a cada
entidad de que se trate.
Resolución
Para la adopción de esta medida, que entrará en vigencia a
partir del 1ero de abril del presente año, la Junta Monetaria tomó en
consideración el gran déficit habitacional que aún existe en República
Dominicana, con el agravante de que cada año se va incrementando de
manera exponencial, debido al crecimiento poblacional y la formación de
nuevos hogares, así como la necesidad de apoyar políticas públicas
tendentes a facilitar el acceso a financiamiento por parte de las
familias de ingresos medio-bajos, mediante el diseño de mecanismos que
permitan abaratar el costo de construcción y de financiamiento de una
vivienda para ese nicho de mercado, al que le asiste el derecho de
reclamar un techo digno conforme lo consagra la Constitución de la
República en el Artículo 59.
Bajo ese tenor, en apoyo al rol
del Estado de fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo ese
derecho, la Junta Monetaria facilita con visión integral oportunidades
de negocios para el sector privado, de manera particular para los bancos
múltiples y asociaciones de ahorros y préstamos que lo decidan y que
canalicen recursos en una primera fase a los constructores
desarrolladores de los Proyectos, a través de préstamos interinos a los
mismos, y en una segunda fase a los adquirientes finales de las
referidas viviendas.
Consciente de que el sector
construcción constituye una de las actividades que más dinamiza la
economía, por su contribución al crecimiento económico, generación de
empleo, incremento de ventas que se producen de los materiales de
construcción demandados, y por sus aportes al fisco, el Banco Central de
la República Dominicana entiende, que la implementación de este
mecanismo, con visión de largo plazo, habrá de repercutir favorablemente
en el aumento de la oferta de viviendas focalizada a un estrato de la
población que demanda soluciones habitacionales de bajo costo, que sólo
podrían generarse de manera continua, mediante esquemas de esta
naturaleza en los que confluyen las fuerzas coordinadas del sector
público y sector privado, con fines de erradicar de manera sistemática
el déficit habitacional que aún aqueja a la población más desposeída,
tal y como lo han implementado de manera exitosa otros países de la
Región.
La Resolución de la Junta
Monetaria que autoriza este mecanismo está disponible in extenso en la
página web del Banco Central www.bancentral.gov.do
Comparte esto: