Encuentro.
Félix Reyna, director de Comunicaciones de la JCE; el director de
Cedulación, Américo Rodríguez; Alexis Dicló, consultor jurídico; de
informática, Franklin Frías; y de elecciones, Joel Lantigua, acompañaron
al presidente de la JCE en el Desayuno del LISTÍN.
Juan Eduardo Thomas
@JEduardoThomas
Santo Domingo/Tomado de Listin Diario
El camino que necesita la
reelección presidencial para ser reinstaurada requiere de la aprobación
de cinco leyes, tres de ellas con mayoría calificada. Pero también de la
obligatoriedad de consultar a la ciudadanía con un referéndum, que
conllevaría a montar unas elecciones nacionales con un gasto de entre
500 y 800 millones de pesos. La explicación jurídica la ofreció el
presidente de la Junta Central Electoral (JCE), Roberto Rosario, en su
participación ayer en el Desayuno del LISTÍN DIARIO.
Lo primero que aclara Rosario es
que en la agenda electoral de 2016 no está prevista una participación
del actual Presidente de la República. Lo dice porque ante una simple
revisión de la Constitución se encuentra un impedimento de ser electo de
forma consecutiva en su ejercicio. Entonces, superada esa aclaración,
entra en detalle. “Se necesita de por lo menos la emisión de cinco leyes
distintas para poder lograr que triunfe la opción de una reforma a la
Constitución”, explica el presidente de la Junta Central Electoral
(JCE).
Si alguien, dice, se trate de
funcionarios del gobierno o personas físicas, quisieran cambiar la
Constitución, entonces recomienda una revisión minuciosa de su
articulado.
Remite a los artículos 269 y
siguientes que limitan la posibilidad de reforma a dos actores, o
propiciada por el Congreso con apoyo de la tercera parte de una u otra
cámara o con la introducción de un proyecto del Poder Ejecutivo.
Argumentos de Rosario
1. El artículo 270 de la Constitución establece que primero
debe haber una ley que declare la necesidad de la reforma en un caso
específico. Eso es con la 3a. parte del 50% de ambas cámaras. El
artículo 271 dice que dentro de 15 días, con más de la mitad de los
miembros de ambas cámaras, y la decisión de la 2/3 parte se podrá
aprobar esa ley.
2. El artículo 272 dice que
todas las reformas constitucionales, que versen sobre derechos,
garantías y deberes, deben ser refrendadas por un referéndum. Es decir,
como de lo que estamos hablando es de una decisión que involucra el
derecho a elegir y ser elegido, entre otros derechos, esa reforma
Constitucional obligatoriamente necesita de un referéndum, no es posible
sin eso.
Entonces se le remite a la JCE,
según el párrafo I, para dentro de 60 días convocar y organizar el
referéndum. Aquello requiere que participe por lo menos el 30% de las
personas inscritas en el registro de electores; y de ese 30%, que a
favor de él vote el 50% de los sufragantes que ejercen el voto. El voto
no es obligatorio.
3. El artículo 10 de la
Constitución dice que es necesario para ejercer el derecho de
participación que el Congreso apruebe una ley general de Referéndum.
Aprovechó para decir que en el Congreso se encuentra depositada una
iniciativa de la JCE en ese sentido que no ha sido aprobada. Es decir,
hay que aprobar una ley general marco de referencia.
Aprobada esa ley marco, cada
referéndum, dice el numeral 2, requiere de una Ley Especial y particular
para ese referéndum específicamente.
4. El artículo 234 establece que
para hacer un referéndum se necesitan recursos económicos. Y la JCE no
tiene en su presupuesto partida asignada para referéndum. El artículo
234 de la Constitución dice que no podrán trasladarse recursos
presupuestarios de una institución a otra si no es por una ley. Es
decir, que habría que aprobar una ley para transferir recursos para la
convocatoria del referéndum.
5. La Ley de la reforma a la Constitución de la República.
(+)
ORGANIZACIÓN Y MONTAJE DEL PROCESO
Rosario contó ayer que se veía obligado a hacer estos
planteamientos porque un referéndum es como unas elecciones nacionales,
en el sentido del montaje y su estructura. Reconoce, sin embargo, que el
costo sería mucho menor que unas elecciones nacionales, situadas cer-ca
de los 1,600 millones. “En un referéndum se gastan no menos de 500
millones; entre 500 y 800 millones para la organización y el montaje.
Habría de ubicar de dónde saldrían esos recursos para llevar a cabo esa
tarea que los legisladores están en el perfecto derecho de hacer”.
En caso de que se materialice el
proceso de consulta popular, Rosario explica que tienen derecho a tener
delegados los que estén a favor y en contra; la presencia de
observadores; también la gente que cuente los materiales, urnas. “Es un
proceso electoral normal, es un referéndum, donde participan la
población y todos los actores”, dijo. El tema de los recursos lo llevó a
aclarar que no se puede hablar de una transferencia de dinero, por
parte del Poder Ejecutivo, desde otra cartera estatal para luego
regularizarlo.
Dijo que eso es posible en otra
materia, pero por tratarse de un tema que tendría intereses encontrados,
se podrían presentar personas que se opongan con un recurso en el
Tribunal Constitucional por no cumplir con el artículo 234 de la
Constitución.
“Y el TC, aunque no quiera, estaría en la obligación de
declarar esa inconstitucionalidad”, dijo. “Lo que quiero decir con esto
es que no es cosa tan sencilla como pararme en un balcón y vocear,
¡referéndum! Eso tiene un procedimiento definido en la ley, obligatorio.
Es bueno que la gente lo sepa, y que los promotores sepan cuál es el
procedimiento que deben agotar, el coste y lo que eso conlleva”, agrega.