Por Gustavo Olivo Peña/Tomado de Acento.com.do.
SANTO DOMINGO, República Dominicana.-A continuación brindamos a
nuestros lectores un documento del acuerdo firmado entre el dominicano
Quirino Ernesto Paulino Castillo y las autoridades del Tribunal del
Distrito Sur de Nueva York, luego de que fuera enviado a esa ciudad
desde la República Dominicana en virtud de una sentencia de entrega en
extradición.
En este pacto, como notará el
lector, se trata sobre todo del valor de los bienes acumulado por
Paulino Castillo en sus operaciones de tráfico de drogas.
Este documento fue obtenido por Acento.com.do en una fuente de
Estados Unidos. Se ha procedido a traducirlo guardando la fidelidad al
documento original. También agregamos el original en inglés, como
documento adjunto.
Case 1:04-cr-01353-KMW Document 528 Filed 04/29/14 Page 1 of 8
[Cuño: USDS SDNY DOCUMENTO ARCHIVADO ELECTRÓNICAMENTE]
ESTADOS UNIDOS TRIBUNAL DE DISTRITO
DISTRITO SUR DE NUEVA YORK
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
ORDEN DE CONSENTIMIENTO PRELIMINAR DE DECOMISO / FALLO MONETARIO
QUIRINO ERNESTO PAULINO CASTILLO, S7 04 Cr. 1353 (KMW)
A/K/.T:,. “El Don,”
Acusado
CONSIDERANDO que, el o alrededor del 7 de abril de 2005 QUIRINO
ERNESTO PAULINO CASTILLO, alias “El Don” (el “demandado”), entre otros,
fue acusado en una acusación formal con cinco cargos, S7 04 Cr. 1353
(KMW) (la “Acusación”) de participar en una conspiración para importar
más de 5 kilogramos de cocaína a Estados Unidos, en violación de 21 USC §
963 (Primer Cargo); participar en una conspiración para distribuir y
poseer con intención de distribuir más de 5 kilogramos de cocaína, en
violación de 21 USC § 846 (Segundo cargo); participar en una
conspiración de lavado de dinero, en violación de 18 USC § 1956 (h)
(Tercer Cargo); participar en una conspiración para importar más de 5
kilogramos de cocaína a Estados Unidos, en violación de 21 USC § 963
(Cuarto Cargo); distribución de más de 5 kilos de cocaína con la
intención de que fuera importada a los Estados Unidos, en violación de
21 U.S.C. §§ 952, 959(a) (1), (a) (2) y (c), 960 (a) (3) y (b) (1) (B), y
18 U.S.C. § 2 (Quinto Cargo)
CONSIDERANDO, que la Acusación
incluyó un supuesta confiscación buscando el decomiso a los Estados
Unidos, en virtud de 21 USC § 853, de todas y cada propiedad
constituyente o derivadas de cualquier ingreso del demandado obtenida
directa o indirectamente como resultado de la violación y cualquier y
todos cualquiera y todos los bienes utilizados o destinados a ser
utilizados para facilitar la comisión de las presuntas violaciones en
los Cargos Primero y Segundo de la Acusación, incluyendo pero no
limitado a, los siguientes: aproximadamente S7,000,000 en moneda de los
Estados Unidos, lo que representa el monto de los ingresos obtenidos
como consecuencia de la infracción (es), por las cuales los acusados son
responsables en conjunto e individualmente con todas y todos los
co-conspiradores;
CONSIDERANDO que, el o alrededor
del 7 de febrero de 2008, el acusado se declaró culpable de los Cargos
Primero al Quinto de la Acusación, en virtud de un acuerdo de
culpabilidad con el Gobierno en el que estuvo de acuerdo en renunciar a
(i) una suma de dinero equivalente a $14.5 millones en moneda de Estados
Unidos, lo que representa el importe de los ingresos obtenidos como
consecuencia de las infracciones contempladas en los Cargos Primero y
Segundo de la Acusación; y (ii) a todos los derechos, títulos e
intereses del demandado en la propiedad específica siguiente:
aproximadamente $690,000 en moneda de los Estados Unidos, lo que
representa el producto de la venta de un helicóptero de 2002 Eurocopter /
Colibri EC 120B, número de cola N750PG (que constituye o se deriva de
los ingresos de los delitos alegados en los Cargos Primero y Segundo se
utilizó o iba a ser utilizado para facilitar la comisión de los delitos
alegados en los Cargos Primero y Segundo de la Acusación), incluyendo
pero no limitado a: (A) aproximadamente $179,398.49 en moneda de los
Estados Unidos, confiscó la cuenta número 131365705, a nombre de
Importadora Fénix, SA en el Ocean Bank, de Miami, Florida; y (B) unos
150,000 dólares depositados en la Secretaría del Tribunal de la Corte
Federal de Distrito para el Distrito Sur de Florida, en relación con el
caso no. 05-22053, archivado Joaquín Ruiz Flaquer (artículos (A) y (B)
juntos son la “Propiedad Específica);
CONSIDERANDO que, en o alrededor
de 2009, el Gobierno [de EE.UU.] transfirió su derecho a cobrar contra
los $14,5 millones del fallo monetario que se describe en el párrafo
anterior (punto (i)), o su equivalente en activos inmobiliarios u otros,
a la República Dominicana en reconocimiento y la consideración de la
importante ayuda y cooperación que la República Dominicana aportó a esta
Oficina en la investigación y persecución de este caso y
CONSIDERANDO, que el acusado
acepta la entrada de un fallo monetario por un monto de $690,000 en
moneda de los Estados Unidos que representa el producto de la venta de
un helicóptero de 2002 Eurocopter / Colibri EC 120B, número de cola
N750PG (el “Juicio Money”), y perderá todos sus derechos, títulos e
intereses sobre la propiedad específica;
POR LA PRESENTE SE ESTIPULA Y
ACUERDA, por y entre los Estados Unidos de América, por su abogado,
Preet Bharara, fiscal federal, los fiscales federales adjuntos Christian
R. Everdell y John O’Donnell, del consejo, y el acusado, y su abogado,
Lawrence F. Ruggiero, Esq. que:
1. Como resultado de los delitos
imputados en los Cargos Primero y Segundo de la Acusación, de la que el
acusado se declaró culpable, un fallo monetario por un monto de 690,000
dólares en moneda de los Estados Unidos se inscribirá en contra del
acusado.
2. Como resultado de los delitos
imputados en los Cargos Primero y Segundo de la Acusación, de la que el
acusado se declaró culpable, todos los derechos del acusado, títulos e
intereses en la propiedad específica quedan decomisados eh favor de
Estados Unidos para su disposición de conformidad con la ley, sujetos a
las disposiciones de 21 USC § 853, y el fallo monetario se reducirá por
el valor total de la propiedad específica confiscada por Orden Final.
3. De conformidad con el
artículo 32.2 (b) (4) de las Reglas Federales de Procedimiento Penal, a
la entrada de esta Orden de Consentimiento Preliminar de Confiscación
/Fallo Monetario, esta Orden de Consentimiento preliminar de
Confiscación Fallo Monetario es final en cuanto a la parte demandada,
QUIRINO ERNESTO PAULINO CASTILLO, alias “El Don” II y se considerará
parte de la condena del acusado, y se incluirá y se incluirán en la
sentencia condenatoria con ella.
4 . A la entrada de esta Orden
de Consentimiento Preliminar de Confiscación / Fallo Monetario, el
Servicio de Alguaciles de Estados Unidos (o su representante) está
autorizado a confiscar la propiedad específica y mantener la Propiedad
Específica bajo su seguridad, custodia y control.
5. En virtud de 21 USC § 853 (n)
(1), Regla 32.2 (b) (6) de las Reglas Federales de Procedimiento Penal,
y la Reglamentación G (4) (a) (iv) (C) y G (5) (a) (ii ) del Reglamento
Adicional de Almirantazgo o reclamaciones de derecho marítimo y
Confiscación de Bienes, Estados Unidos publicará durante un mínimo de
treinta (30) días consecutivos en el sitio oficial del Gobierno en
Internet, www.forfeiture.gov, la notificación de la presente Orden de
Consentimiento Preliminar de Confiscación / Fallo Monetario.
Cualquier
persona que no sea el acusado en este caso, alegando un interés en la
Propiedad Específica debe presentar una petición dentro de los sesenta
(60) días a partir del primer día de publicación del anuncio en este
sitio de Internet oficial del gobierno, o no más tarde de treinta y
cinco (35) días desde el envío de la presente notificación, lo que
ocurra primero.
6. Esta notificación hará constar que la petición será para una
que audiencia adjudique la validez de la petición en la Propiedad
Específica, será firmada por el peticionario bajo pena de perjurio, y
establecerá la naturaleza y el alcance del derecho del peticionario, el
título e interés en la Propiedad Específica y cualesquiera hechos
adicionales que apoyen el reclamo del peticionario y la reparación
solicitada, en virtud de 21 USC § 853 (n).
7. De conformidad con el
artículo 32.2 (b) (6) (A) de las Reglas Federales de Procedimiento
Penal, el Gobierno deberá enviar aviso a cualquier persona que
razonablemente parece ser un demandante potencial con legitimación para
impugnar la confiscación en el procedimiento auxiliar.
8. Tras la adjudicación de todos
los intereses de terceros, este tribunal emitirá una sentencia final de
decomiso con respecto a la propiedad específica en virtud de 21 USC §
853 (n) y la Regla 32.2 (c) (2) de las Reglas Federales de Procedimiento
Penal, en el que se abordarán todos los intereses de terceros.
9. El pago sobre el Fallo
Monetario se hará por giro postal, bancario o cheque certificado,
pagadero, en este caso al Servicio de Alguaciles de Estados Unidos, y
entregado por correo a la Oficina del Fiscal de los Estados Unidos,
Distrito Sur de Nueva York, a la atención de: Unidad de Confiscación de
Bienes, Plaza Uno de San Andrés, Nueva York, Nueva York 10007, y deberá
indicarse el nombre y número de caso de la parte demandada. El pago
deberá ser recibido por la fecha de la sentencia.
10. Tras la ejecución de esta
Orden de Consentimiento Preliminar de Decomiso / Fallo Monetario, y en
virtud de 21 USC § 853, el Servicio de Alguaciles de Estados Unidos
estará autorizado para depositar los pagos por el Fallo Monetario en el
Fondo de Confiscación de Activos, y Estados Unidos tendrá un título
claro a tales bienes decomisados.
11. De conformidad con el
artículo 32.2 (b) (3) de las Reglas Federales de Procedimiento Penal, a
la entrada de esta Orden de Consentimiento Preliminar de Confiscación /
Fallo Monetario, la Oficina de Abogados Estados Unidos está autorizado a
realizar cualquier descubrimiento necesario para identificar, localizar
o disponer de los bienes decomisados, incluyendo declaraciones,
interrogatorios, solicitudes de presentación de documentos y la emisión
de órdenes de comparecencia, de conformidad con la Regla 45 de las
Reglas Federales de Procedimiento Civil.
12. El Tribunal conservará
jurisdicción para hacer cumplir esta Orden Preliminar de Consentimiento
de Confiscación / Fallo Monetario, y modificarlo, si es necesario, de
conformidad con el artículo 32.2 (e) de las Reglas Federales de
Procedimiento Penal.
13. El Secretario del Tribunal
remitirá tres copias certificadas de la presente Orden de Consentimiento
Preliminar de Decomiso / Fallo Monetario dinero al fiscal federal
adjunto Sharon Cohen Levin, Jefe de la Unidad de Confiscación de Bienes
de la Oficina Fiscal de los Estados Unidos, Uno de Plaza San Andrés,
Nueva York, Nueva York 10007.
14. La página de la firma de
esta Orden de Consentimiento Preliminar de Decomiso / Fallo Monetario
puede ser ejecutada en uno o más ejemplares, cada uno de los cuales
serán considerados como un original, pero todos en conjunto constituirán
uno y el mismo instrumento.
ACORDADO Y
ACEPTADO: PREET BHARARA
Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Fiscalía de Nueva York por el Demandante
Por:
!/dJrl-CHRISTIAN
R. EVERDELL DATE
JOHN O’DONNELL
Fsicales Federales Adjuntos
(212)637-2556/2527
Por:
QUIRINO ESRNESTO PAULINO CASTILLO, “El Don,” ACUSADO
EJECÚTESE:
HONORABLE KIMBA M. WOOD
JUEZ DE DISTRITO DE ESTADOS UNIDOS
Case 1:04-cr-01353-KMW Document 528 Filed 04/29/14
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